A
AGRAVACIÓN: en Derecho Penal se habla
de agravación de la culpa y agravación de la pena. La primera implica un
aumento de culpabilidad por la concurrencia en la comisión del delito de
ciertas circunstancias, que por eso se denominan agravantes. La segunda tiene lugar cuando concurre
aumento de culpa y además cuando el delincuente, ya ejecutoriamente condenado,
quebranta la condena.
ANOMALÍA: cambio o desviación respecto
de lo que es normal, regular, natural o previsible.
AUDITOR: se llama auditor (o contralor en algunos
países de América Latina) a la persona capacitada y experimentada que se
designa por una autoridad competente o por una empresa de consultoría, para
revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestión
administrativa y financiera de una dependencia (institución gubernamental) o
entidad (empresa o sociedad) con el propósito de informar o dictaminar acerca
de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para
mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra
significa "oidor" u "oyente".
AUDITOR EXTERNO: auditor que realiza
su labor sin formar parte de la sociedad auditada.
AUDITOR INTERNO: Auditor que realiza
su labor siendo empleado de la sociedad auditada.
AUDITORÍA: es el examen crítico y
sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del
sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso,
proyecto o producto, con el objeto de emitir una opinión independiente y
competente.
AUDITORÍA FORENSE: es una técnica que
tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos
conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales.
AUDITORÍA GUBERNAMENTAL: es el mejor
medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía,
eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
AUDITORÍA ESPECIAL: es la acumulación
y el examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar
una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico
administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales
y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función
pública (administrativa, civil, penal y ejecutiva).
AUDITORÍA FINANCIERA: una auditoría de
estados financieros, es la revisión de los estados financieros de una empresa o
cualquier otra persona jurídica (incluyendo gobiernos) en base a una serie de
normas previamente establecidas, dando como resultado la publicación de una
opinión independiente sobre si los estados financieros son relevantes, precisa,
completa y presentada con justicia.
AUDITORÍA FISCAL: se realiza con el
objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia
tributaria de los contribuyentes.
C
CONFLICTO DE INTERESES: son aquellas
situaciones en las que el juicio del individuo, concerniente a su interés
primario, y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente
influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o
personal.
CRITERIOS DE AUDITORÍA: comprende la
norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la
entidad está tratando de alcanzar o representa la unidad de medida que permite
la evaluación de la condición actual.
CONTRATOS: es un acuerdo de
voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando
sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
CONTROL INTERNO: es un conjunto de
áreas funcionales en una empresa y de acciones especializadas en la
comunicación y control al interior de la empresa.
CONTROL EXTERNO: comprende la
vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del
control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades sometidas a su
control.
CONTROL LEGAL: consiste en las
disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de impedir el mal
uso de fondos o hechos ilícitos.
CONTROL PREVENTIVO: son las acciones
de las contralorías orientadas a prevenir errores, omisiones o irregularidades
en las entidades vigiladas. Estas actuaciones no pueden interferir en la
autonomía administrativa de las entidades vigiladas, dado el alcance posterior
que la Constitución le da al control fiscal.
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: el
órgano rector del control gubernamental, cuyo objetivo principal consiste en
ejercer las funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de
todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades
descentralizadas y autónomas.
CORRUPCIÓN: se refiere al mal uso del
poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente de forma
secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia.
Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un
Estado.
CRIMEN CORPORATIVO: es la actividad
delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante
cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más
delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con
miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, político u
otro beneficio de orden material.
CRIMEN FISCAL: es aquel delito
consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al
fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y
dejar de ingresar la cuota correspondiente.
CUSTODIA: es la tenencia legal o
guardia legal a la situación jurídica que se da cuando un tribunal otorga,
mediante una sentencia, la guardia y custodia de un menor de edad o de un
incapacitado a una o a varias personas.
D
DELITO: acción que va en contra de lo
establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.
DELITO DE CUELLO BLANCO: son aquellos
que proporcionan un beneficio económico al criminal, donde el crimen no es
violento, e involucra muchas prácticas ilegales, y en ocasiones únicamente poco
éticas amparadas por el marco legal.
DESFALCO: es el acto en el que uno o
más individuos se apropian indebidamente de valores o fondos que les han sido
confiados en razón de un cargo. Es un tipo defraude financiero. Puede referirse
tanto a caudales privados, como entre un empleado y su patrón, como públicos.
DETERIORO: empeoramiento del estado,
calidad, valor, etc., de una cosa.
DICTAMEN: opinión técnica y experta
que se da sobre un hecho o una cosa.1
DIGITALIZACIÓN: consiste en la
transformación de documentos físicos a imágenes digitales para su visualización
instantánea desde cualquier equipo de cómputo, son ejecutados por bajo un enfoque basado en procesos, es decir,
basado en un flujo lógico de documentos, controlado por etapas, balanceando los
sub-procesos y controlando los documentos y cajas con códigos de barras en
todas las etapas del flujo documental, para permitir administrar el proceso en
forma integral.
DISCREPANCIA: falta de acuerdo entre
dos o más personas o falta de aceptación de una situación, una decisión o una
opinión.
DISPUTA: un conflicto, un debate o una
controversia
E
ECONOMÍA: es la ciencia social que estudia
la extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y
servicios. La forma o medios de satisfacer las necesidades humanas mediante
recursos que son escasos y pueden ser destinados a diferentes usos. Forma en la
que las personas y sociedades sobreviven, prosperan y funcionan; en este
sentido es nuestro modo de relación con la naturaleza.
EFICACIA: es la capacidad de alcanzar
el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.
EFICIENCIA: capacidad para realizar o
cumplir adecuadamente una función.
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: es el mal uso
público del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y
privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta
razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado
ENTIDAD PÚBLICA: es toda aquella que es propiedad del Estado, sea
éste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de
un modo total o parcial.
EQUIDAD: cualidad que mueve a dar a cada
uno lo que merece sin exceder o disminuir. Justicia, imparcialidad en un trato
o un reparto. Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus
diferencias.
ESTADO FINANCIERO: informes
financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para
dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta
la misma a una fecha o periodo determinado.
ESTIMACIÓN: afecto o consideración
hacia alguien o algo.
ÉTICA: conjunto de costumbres y normas
que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.
EVIDENCIA DE AUDITORÍA: es la
información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales
sustenta su opinión.
EXTRADICIÓN: entrega de una persona
refugiada o detenida en un país a las autoridades de otro que la reclama para
juzgarla.
F
FACTOR DE RIESGO: es toda
circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona a
contraer o sufrir algún tipo de anomalía en su ser cotidiano.
FISCALIZAR: observar los actos de una
persona para hallar faltas.
FRAUDE: engaño económico con la
intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.
FRAUDE FINANCIERO: es el delito de
fraude o estafa por prácticas ilegales ya sea realizado por los bancos,
entidades financieras o sus directivos en la comercialización de productos
-hipoteca, depósito bancario, créditos, acciones, preferentes-, colaboración en
la evasión fiscal, alteración intencionada del tipo de referencia del interés
variable, comisiones bancarias abusivas, con la intención de obtener mayores
beneficios, pagar menos impuestos o pagar menores retribuciones a los usuarios,
clientes y accionistas bancarios.
H
HALLAZGOS: descubrimiento, invento o
encuentro.
I
ILÌCITO: que no está permitido por la
ley o no es conforme a la moral.
IMPUNIDAD: circunstancia de no recibir
castigo un delito o un delincuente.
INCERTIDUMBRE: falta de seguridad, de
confianza o de certeza sobre algo, especialmente cuando crea inquietud.
INCONGRUENCIA: falta total de
coherencia entre varias ideas, acciones o cosas. Conducta o expresión que
contradice a otra, o no guarda con ella una relación lógica.
INCORRECCIÒN: falta de conformidad con
las normas del trato social.
INDAGACIÓN: es un proceso dinámico que
consiste en estar abiertos a experimentar asombro y perplejidad, y llegar a
conocer y entender el mundo
INDUCCIÓN: forma de razonamiento que
consiste en establecer una ley o conclusión general a partir de la observación
de hechos o casos particulares.
INFORME: exposición oral o escrita sobre
el estado de una cosa o de una persona, sobre las circunstancias que rodean un
hecho.
INSPECCIÓN: cargo de una persona que
consiste en inspeccionar o vigilar algo o alguien.
INTENDENCIA: dirección o
administración de algo:
J
JUICIO: facultad del entendimiento,
por cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo
falso.
JURISDICCIÓN: autoridad o poder para
juzgar y aplicar las leyes.
L
LAVADO DE DINERO: es una operación que
consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades
ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema
en el sistema financiero.
LEGISLACIÓN: conjunto de leyes por las
cuales se regula un Estado o una actividad determinada.
M
MINISTERIO: es cada una de las partes
en las que se puede dividir el Gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de
una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios
MINISTERIO PÚBLICO: es una institución
auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución Política de la
República de Guatemala.
N
NORMAS: es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y
confiere derechos.
O
ORGANIZACIÓN: son
estructuras administrativas creadas para lograr metas u objetivos por medio de
los organismos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están
compuestas por sistemas de interrelaciones que cumplen funciones
especializadas. También es un convenio sistemático entre personas para lograr
algún propósito específico.
P
PARTE VINCULADA: una parte está
vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto
ejerce o tiene la posibilidad de ejercer sobre otra un control o una influencia
significativa en su toma de decisiones financieras y de explotación, bien sea
directa o indirectamente o a través de pactos entre accionistas o partícipes.
PROBIDAD: moralidad, integridad y honradez en las acciones.
R
REGISTRO CONTABLE: es un concepto que
suele emplearse como sinónimo de apunte contable o de asiento contable. Se
trata de la anotación que se realiza en un libro de contabilidad para registrar
un movimiento económico.
S
SANCIÓN: pena establecida para el que
infringe una ley o una norma legal.
T
TRANSACCIÓN: trato o convenio por el
cual dos partes llegan a un acuerdo comercial, generalmente de compraventa.
TRANSPARENCIA POLÍTICA: es la
obligación de los gobiernos de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos,
especialmente del uso del dinero público y prevenir así los casos de corrupción.
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