Glosario

A

AGRAVACIÓN: en Derecho Penal se habla de agravación de la culpa y agravación de la pena. La primera implica un aumento de culpabilidad por la concurrencia en la comisión del delito de ciertas circunstancias, que por eso se denominan agravantes.  La segunda tiene lugar cuando concurre aumento de culpa y además cuando el delincuente, ya ejecutoriamente condenado, quebranta la condena.

ANOMALÍA: cambio o desviación respecto de lo que es normal, regular, natural o previsible.

AUDITOR:  se llama auditor (o contralor en algunos países de América Latina) a la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente o por una empresa de consultoría, para revisar, examinar y evaluar con coherencia los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia (institución gubernamental) o entidad (empresa o sociedad) con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficacia y eficiencia en su desempeño. Originalmente la palabra significa "oidor" u "oyente".

AUDITOR EXTERNO: auditor que realiza su labor sin formar parte de la sociedad auditada.

AUDITOR INTERNO: Auditor que realiza su labor siendo empleado de la sociedad auditada.

AUDITORÍA: es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización, sistema, proceso, proyecto o producto, con el objeto de emitir una opinión independiente y competente.

AUDITORÍA FORENSE: es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales.

AUDITORÍA GUBERNAMENTAL: es el mejor medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

AUDITORÍA ESPECIAL: es la acumulación y el examen sistemático y objetivo de evidencia, con el propósito de expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública (administrativa, civil, penal y ejecutiva).

AUDITORÍA FINANCIERA: una auditoría de estados financieros, es la revisión de los estados financieros de una empresa o cualquier otra persona jurídica (incluyendo gobiernos) en base a una serie de normas previamente establecidas, dando como resultado la publicación de una opinión independiente sobre si los estados financieros son relevantes, precisa, completa y presentada con justicia.

AUDITORÍA FISCAL: se realiza con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria de los contribuyentes.


C

CONFLICTO DE INTERESES: son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo, concerniente a su interés primario, y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

CRITERIOS DE AUDITORÍA: comprende la norma con la cual el auditor mide la condición. Es también la meta que la entidad está tratando de alcanzar o representa la unidad de medida que permite la evaluación de la condición actual.

CONTRATOS: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

CONTROL INTERNO: es un conjunto de áreas funcionales en una empresa y de acciones especializadas en la comunicación y control al interior de la empresa.

CONTROL EXTERNO: comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades sometidas a su control.

CONTROL LEGAL: consiste en las disposiciones obligatorias que da el gobierno con el objeto de impedir el mal uso de fondos o hechos ilícitos.

CONTROL PREVENTIVO: son las acciones de las contralorías orientadas a prevenir errores, omisiones o irregularidades en las entidades vigiladas. Estas actuaciones no pueden interferir en la autonomía administrativa de las entidades vigiladas, dado el alcance posterior que la Constitución le da al control fiscal.

CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS: el órgano rector del control gubernamental, cuyo objetivo principal consiste en ejercer las funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas.

CORRUPCIÓN: se refiere al mal uso del poder público para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente de forma secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado.

CRIMEN CORPORATIVO: es la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, político u otro beneficio de orden material.

CRIMEN FISCAL: es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda el que omite ingresos tributarios y dejar de ingresar la cuota correspondiente.

CUSTODIA: es la tenencia legal o guardia legal a la situación jurídica que se da cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la guardia y custodia de un menor de edad o de un incapacitado a una o a varias personas.


D

DELITO: acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave.

DELITO DE CUELLO BLANCO: son aquellos que proporcionan un beneficio económico al criminal, donde el crimen no es violento, e involucra muchas prácticas ilegales, y en ocasiones únicamente poco éticas amparadas por el marco legal.

DESFALCO: es el acto en el que uno o más individuos se apropian indebidamente de valores o fondos que les han sido confiados en razón de un cargo. Es un tipo defraude financiero. Puede referirse tanto a caudales privados, como entre un empleado y su patrón, como públicos.

DETERIORO: empeoramiento del estado, calidad, valor, etc., de una cosa.

DICTAMEN: opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o una cosa.1

DIGITALIZACIÓN: consiste en la transformación de documentos físicos a imágenes digitales para su visualización instantánea desde cualquier equipo de cómputo, son ejecutados por  bajo un enfoque basado en procesos, es decir, basado en un flujo lógico de documentos, controlado por etapas, balanceando los sub-procesos y controlando los documentos y cajas con códigos de barras en todas las etapas del flujo documental, para permitir administrar el proceso en forma integral.

DISCREPANCIA: falta de acuerdo entre dos o más personas o falta de aceptación de una situación, una decisión o una opinión.

DISPUTA: un conflicto, un debate o una controversia


E

ECONOMÍA: es la ciencia social que estudia la extracción, producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios. La forma o medios de satisfacer las necesidades humanas mediante recursos que son escasos y pueden ser destinados a diferentes usos. Forma en la que las personas y sociedades sobreviven, prosperan y funcionan; en este sentido es nuestro modo de relación con la naturaleza.

EFICACIA: es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción.

EFICIENCIA: capacidad para realizar o cumplir adecuadamente una función.

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO: es el mal uso público del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado

ENTIDAD PÚBLICA: es  toda aquella que es propiedad del Estado, sea éste nacional, municipal o de cualquier otro estrato administrativo, ya sea de un modo total o parcial.

EQUIDAD: cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir. Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto. Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias.

ESTADO FINANCIERO: informes financieros o cuentas anuales, son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado.

ESTIMACIÓN: afecto o consideración hacia alguien o algo.

ÉTICA: conjunto de costumbres y normas que dirigen o valoran el comportamiento humano en una comunidad.

EVIDENCIA DE AUDITORÍA: es la información que obtiene el auditor para extraer conclusiones en las cuales sustenta su opinión.

EXTRADICIÓN: entrega de una persona refugiada o detenida en un país a las autoridades de otro que la reclama para juzgarla.


F

FACTOR DE RIESGO: es toda circunstancia o situación que aumenta las probabilidades de una persona a contraer o sufrir algún tipo de anomalía en su ser cotidiano.

FISCALIZAR: observar los actos de una persona para hallar faltas.

FRAUDE: engaño económico con la intención de conseguir un beneficio, y con el cual alguien queda perjudicado.

FRAUDE FINANCIERO: es el delito de fraude o estafa por prácticas ilegales ya sea realizado por los bancos, entidades financieras o sus directivos en la comercialización de productos -hipoteca, depósito bancario, créditos, acciones, preferentes-, colaboración en la evasión fiscal, alteración intencionada del tipo de referencia del interés variable, comisiones bancarias abusivas, con la intención de obtener mayores beneficios, pagar menos impuestos o pagar menores retribuciones a los usuarios, clientes y accionistas bancarios.


H

HALLAZGOS: descubrimiento, invento o encuentro.


I

ILÌCITO: que no está permitido por la ley o no es conforme a la moral.

IMPUNIDAD: circunstancia de no recibir castigo un delito o un delincuente.

INCERTIDUMBRE: falta de seguridad, de confianza o de certeza sobre algo, especialmente cuando crea inquietud.

INCONGRUENCIA: falta total de coherencia entre varias ideas, acciones o cosas. Conducta o expresión que contradice a otra, o no guarda con ella una relación lógica.

INCORRECCIÒN: falta de conformidad con las normas del trato social.

INDAGACIÓN: es un proceso dinámico que consiste en estar abiertos a experimentar asombro y perplejidad, y llegar a conocer y entender el mundo

INDUCCIÓN: forma de razonamiento que consiste en establecer una ley o conclusión general a partir de la observación de hechos o casos particulares.

INFORME: exposición oral o escrita sobre el estado de una cosa o de una persona, sobre las circunstancias que rodean un hecho.

INSPECCIÓN: cargo de una persona que consiste en inspeccionar o vigilar algo o alguien.

INTENDENCIA: dirección o administración de algo:


J

JUICIO: facultad del entendimiento, por cuya virtud el hombre puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso.

JURISDICCIÓN: autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes.


L

LAVADO DE DINERO: es una operación que consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades lícitas y circulen sin problema en el sistema financiero.

LEGISLACIÓN: conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada.


M

MINISTERIO: es cada una de las partes en las que se puede dividir el Gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios

MINISTERIO PÚBLICO: es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala.


N

NORMAS: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.


O

ORGANIZACIÓN: son estructuras administrativas creadas para lograr metas u objetivos por medio de los organismos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo. Están compuestas por sistemas de interrelaciones que cumplen funciones especializadas. También es un convenio sistemático entre personas para lograr algún propósito específico.


P

PARTE VINCULADA: una parte está vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en concierto ejerce o tiene la posibilidad de ejercer sobre otra un control o una influencia significativa en su toma de decisiones financieras y de explotación, bien sea directa o indirectamente o a través de pactos entre accionistas o partícipes.

PROBIDAD: moralidad, integridad y honradez en las acciones.


R

REGISTRO CONTABLE: es un concepto que suele emplearse como sinónimo de apunte contable o de asiento contable. Se trata de la anotación que se realiza en un libro de contabilidad para registrar un movimiento económico.


S

SANCIÓN: pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal.


T

TRANSACCIÓN: trato o convenio por el cual dos partes llegan a un acuerdo comercial, generalmente de compraventa.

TRANSPARENCIA POLÍTICA: es la obligación de los gobiernos de dar cuenta a los ciudadanos de todos sus actos, especialmente del uso del dinero público y prevenir así los casos de corrupción.

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